¿Quién es responsable del delito de un trabajador?

February 19, 2021, por Marca Franca

Puede que para una pyme las amenazas sobre responsabilidad penal de las empresas se vean lejanas, que sólo pueden afectar a multinacionales como Volskwagen, a grandes empresas públicas como el Canal de Isabel II, pero existen innumerables casos de empresas y empresarios más pequeños que se han visto salpicadas en los últimos años.

De los muchos delitos recogidos en el Código Penal que afectan a las empresas, los que más impacto público tienen son la corrupción, el delito fiscal y el delito medioambiental, además de otros como el tráfico de influencias. Tras la reforma del Código Penal en 2010 y la nueva reforma en 2015, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha variado tanto que las empresas deben supervisar el cumplimiento de los empleados para controlar la comisión de delitos en su seno, implementando programas de cumplimiento normativo, y así puedan exonerarse o atenuar su responsabilidad penal. 

La corrupción puede adoptar muchas formas, desde un pequeño tráfico de influencia hasta el soborno más institucionalizado. La definición de corrupción que da Transparencia Internacional (IT) es “el abuso del poder encomendado para el beneficio propio”. Esto puede significar no solamente beneficios financieros sino también otro tipo de ventajas. Además, esta definición se aplica tanto al sector público como al privado. Naciones Unidas ha definido corrupción como el abuso de poder para obtener ganancias privadas.

  • Apropiación indebida. El Código Penal especifica que cometen este delito “los que, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negar el haberlos recibido”. En este punto puede hablarse de robo de inventario o equipos, pero también de delitos financieros.

  • Soborno y corrupción. Los principios empresariales de Transparencia Internacional (IT) definen así al soborno: “Un ofrecimiento o recepción de cualquier regalo, préstamo, honorario, recompensa u otra ventaja para o de cualquier persona como una forma de inducir a que se haga algo deshonesto o ilegal en la conducta de la gestión de una empresa". Las Directivas de la OCDE para las Multinacionales definen la extorsión del siguiente modo: “Sobornar es el acto de pedir o tentar a otro a cometer soborno. Se convierte en extorsión cuando esta exigencia está acompañada por amenazas que ponen en peligro la integridad personal o la vida de las personas involucradas”.

  • Delitos medioambientales. La reciente reforma del Código Penal supone una amplia extensión de la tipificación de conductas que lesionan el medioambiente y la biodiversidad.

  • Ciberdelitos. Es un término genérico que hace referencia a la actividad delictiva llevada a cabo mediante equipos informáticos o a través de Internet. El ciberdelito puede hacer uso de diferentes métodos y herramientas, como el phishing, los virus, spyware, ransomware o la ingeniería social, normalmente con el objetivo de robar información personal (incluida la vulneración de la LOPDGDD) o de realizar actividades fraudulentas.

  • Manipulación contable. Todas las definiciones, más o menos aceptadas, coinciden en que existe manipulación contable cuando se altera la información financiera y contable en beneficio del manipulador, que no siempre es la empresa.

  • Fraude en compras, tales como consumo indebido de materiales y servicios o inflar las notas de gasto. El mayor perjuicio se produce cuando una persona del departamento contable realiza algunas transferencias sin justificación y las contabiliza como gastos, o un responsable con derecho a autorizar compras se pone de acuerdo con un proveedor para que facture un producto u servicio inexistente. O simplemente el responsable de compras se pone de acuerdo con el proveedor para pagar un precio por encima del mercado, y se queda con una comisión.

  • Blanqueo de capitales. El proceso comienza a través de la transferencia de fondos de origen ilegal al sistema financiero legal en pequeñas cantidades. Seguidamente, estos se someten a movimientos y conversiones que ayuden a distanciarlo del lugar donde se generó; por último, se procede a su definitiva reintroducción en la economía legal mediante la inversión en algún sector económico o la creación de empresas fraudulentas.

  • Fraude de Recursos Humanos. Partiendo del absentismo laboral, pasando por el acoso y la discriminación laboral, y llegando a contrataciones en fraude de ley e incumplimientos de horarios y convenios.

  • Vulneración de la propiedad industrial en materia de patentes y modelos, signos distintivos o diseños industriales. Aquí se incluye el pirateo de programas informáticos. Las empresas infractoras que utilicen software pirata pueden ser condenadas a penas de cárcel para los responsables o a pagar multas de hasta 280.000 euros. Además las empresas infractoras tendrán también que pagar indemnizaciones y comprar las herramientas que necesiten para poder seguir operando. La utilización de obras y prestaciones culturales (obras literarias, musicales, fotográficas, cinematográficas, etc.) sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual también está perseguido por la ley.

  • Fraude de seguros. Reclamaciones fraudulentas (por siniestros, robos, etc.); fraudes en el momento de contratar la póliza, reclamaciones de accidentes no producidos y reclamaciones de indemnizaciones por decesos no producidos.

Estos son algunos de los más tipificados, aunque hasta ahora el Tribunal Supremo sólo se ha pronunciado en unos pocos asuntos, lo que provoca que las empresas aún no conozcan en profundidad los detalles sobre su responsabilidad penal.

Canal Responsable es un servicio personalizado de implantación y gestión de un canal de denuncias para empresas y organizaciones, que puede ayudarle a prevenir estas situaciones. A través de Canal Responsable, cualquier usuario, empleado o persona interesada puede denunciar posibles delitos o conductas irregulares observadas dentro de la organización con la seguridad de que sus denuncias serán totalmente confidenciales y se tramitarán e investigarán por una organización externa independiente.