Preguntas Frecuentes
Resolvemos todas tus dudas sobre el Canal Responsable
Generalidades
Sí, salvo eventuales incidencias técnicas, Canal Responsable está activo 24 horas al día 7 días a la semana.
Sí. Por un lado, siempre hay posibilidades de comisión de delitos y otras irregularidades dentro de una organización. Por el otro, siempre es positivo ofrecer a las personas con las que se trabaja (clientas, proveedoras, socias…) una herramienta de transparencia con la que comunicar posibles quejas o reclamaciones.
Sí, por supuesto.
Canal Responsable es accesible a través de cualquier teléfono móvil u ordenador con acceso a internet. Disponemos de un pasquín para su difusión en formato papel y puede enviar el enlace de su canal por correo por sms.
No necesita tener página web propia, simplemente un ordenador o teléfono con acceso a internet.
Aspectos Legales
En el ámbito del blanqueo de capitales el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto establece una serie de requisitos obligatorios que se pueden satisfacer con un Canal Responsable.
Para los demás supuestos, la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y la Directiva 2019/1937 establece la obligatoriedad para empresas de más de 50 trabajadores.
Nuestra experiencia avala que la utilización del canal, con una adecuada difusión y gestión, aporta una información muy valiosa para la organización.
Ver explicación detallada (BOE)
Gestión y Seguridad
Siempre, en todos los casos son confidenciales. Canal Responsable realiza un tratamiento de los datos según lo establecido en la LOPDGDD y garantiza la seguridad técnica de la información.
La organización que contrata el canal designa un gestor interno. Este gestor es quien tiene acceso y gestiona las comunicaciones de forma privada.
El sistema incluye la posibilidad de señalar si el gestor está implicado. En ese caso, se alerta automáticamente a una tercera persona o departamento designado previamente para garantizar la imparcialidad.
Debe ser alguien designado formalmente por el órgano de administración de la organización, con la debida formación y compromiso de confidencialidad.
Implementación
La puesta en marcha es inmediata tras la formalización del contrato. La configuración básica (logos, nombres) se realiza en pocos minutos.
Sí, permite personalización básica (logo, nombre, categorías de hechos). Si necesita integraciones más complejas, nuestro equipo técnico puede asesorarle.
Sí, el aplicativo permite gestionar múltiples canales para diferentes departamentos, empresas del grupo o incluso clientes externos si es usted una asesoría.
El pago se realiza anualmente con la formalización del contrato. Ofrecemos diferentes planes según el tamaño y necesidades de su organización.
Obligación legal, precio y sanciones
Sí, si tiene 50 o más personas trabajadoras: la Ley 2/2023 (art. 10) obliga a todas las empresas a partir de ese umbral y, con independencia del número de empleados, a los sujetos obligados en prevención del blanqueo de capitales y otros sectores regulados. Para una pyme, la gestión externa suele ser la opción más eficiente: cumplimiento certificado por 300 € al año más IVA por canal, sin montar estructura interna.
Con Canal Responsable, 300 € al año más IVA por canal, en plan anual y con contratación 100 % online. Para varios canales (asesorías, despachos o grupos de empresas) hay presupuesto a medida. El precio incluye la puesta a disposición, el mantenimiento, las alertas y la personalización del canal (logo, denominación y categorías).
La obligación ya es exigible: rige desde el 13 de junio de 2023 con carácter general y desde el 1 de diciembre de 2023 para entidades privadas de menos de 250 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes (Ley 2/2023, disposición transitoria segunda). Una entidad obligada que aún no lo tenga está en incumplimiento y debería implantarlo de inmediato; con Canal Responsable la puesta en marcha es inmediata tras la formalización del contrato.
Ley 2/2023 (BOE)
El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 2/2023 (arts. 63 y 65). Para personas jurídicas, las infracciones muy graves conllevan multas de 600.001 a 1.000.000 €; para personas físicas, de 30.001 a 300.000 €. En las muy graves puede imponerse además amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante 1 a 4 años y prohibición de contratar con el sector público hasta 3 años. Disponer de un canal eficaz evita la sanción y refuerza el modelo de prevención penal.
Ley 2/2023 (BOE)
No: la Ley 2/2023 permite gestionarlo con recursos propios o encomendarlo a un tercero. La gestión externa e independiente es opcional, pero refuerza la imparcialidad y la confianza del informante (elimina el conflicto de interés cuando el implicado pertenece a la propia organización), por lo que aumenta la eficacia real del sistema.
La Ley 2/2023 (art. 7) obliga a garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y a admitir la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas. Canal Responsable cumple ambos requisitos: el informante puede comunicarse de forma anónima.
Sí. Además de la Ley 2/2023, Canal Responsable cubre el canal interno de comunicación de incumplimientos previsto en el artículo 26 bis de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales: accesible, confidencial y con comunicaciones anónimas. Complementa, no sustituye, las obligaciones de comunicación al SEPBLAC.
Ley 10/2010 (BOE)
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